Condiciones Generales
DRIVE ME BARCELONA, S.L (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
Acceso al sitio
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Condiciones Generales de Alquiler
1.1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2. No está permitido la utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 135 centímetros. Se consideran menores de edad los niños menores de 13 años. DRIVE ME BARCELONA, SL quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación.
1.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas; transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 135 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
1.4. Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 25 años, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, dos años de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
* Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor; * Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria; * Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España. No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente. El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del vehículo, adicional al Permiso de Conducir. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el período del Alquiler. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.
1.5. El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo, obligándose a proteger y custodiar en todo momento y de forma segura las llaves del vehículo, adoptando las medidas adecuadas para impedir su hurto o sustracción. En caso de incumplimiento de lo anterior, las coberturas del THW no serán de aplicación.
1.6. Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.7. Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.8. La utilización del Vehículo sólo está permitida en la provincia de Cataluña (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
1.9. No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
1.10. No está permitida la utilización del Vehículo en circuitos de todo tipo, interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y Compañías Petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.
1.11. El Arrendador se reserva el derecho a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que correspondan de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales en caso de incumplimiento por parte del Arrendatario de las condiciones recogidas en el presente documento y/o por uso del Vehículo de modo diferente al pactado, por parte del Arrendatario.
1.12 Drive Me Barcelona se reserva el derecho de selecciónar el modo de conducción “Confort” y “Sport” en función de las condiciones de la via y abilidades de conducción del piloto. El modo de desconexión de las asistencias “CST” (desactivado), queda totalmente prohibido en todo momento.
2.1. Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, DRIVE ME BARCELONA, SL y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo, de conformidad con la lista de daños y costes promedios de reparación. En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de DRIVE ME BARCELONA, SL y el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por DRIVE ME BARCELONA, SL y el Arrendatario; cuando sea posible, el Arrendatario validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante la firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento. Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario al precio de: 400€ el daño menor en rueda y/o llanta, 750€ el daño grabe de rueda y llanta, y el valor de la fiança/tasa accidente DRIVE ME BARCELONA, SL pagada en el caso de cualquier otro daño. Ha estos precios por daños o accidentes hay que sumarles el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable. Dicho promedio de reparación será facturado al Arrendatario directamente por DRIVE ME BARCELONA, SL e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El Arrendatario abonará este coste a DRIVE ME BARCELONA, SL conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.
2.2. Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1, el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad.
2.3. Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
3.1. El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6, 7 y 8 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
3.3 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación, del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del servicio, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar y/o fecha diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales y/o la modificación del precio del alquiler por día de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b)El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver arts. 7 y 8) contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales. El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará según el baremo emitido por DRIVE ME BARCELONA, SL más la indemnización que corresponda por pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la cantidad diaria establecida en el citado baremo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
e) El importe de 53’36 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Sanciones de Tráfico (multas). Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento.
f) El importe de 80,75 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentase daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualesquiera fuere su grado, su causa e independientemente de la eventual contratación de Exenciones Opcionales definidas en los artículos 7 y 8.
El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños, excepto en aquellos casos de accidentes de circulación cuya responsabilidad sea atribuible a otro vehículo, cuyo conductor haya reconocido expresamente su responsabilidad a través de la Declaración Amistosa de Accidente, siempre y cuando haya sido cumplimentada en su totalidad, haya sido firmada por ambos conductores, no presente tachones, ofrezca una versión clara sobre lo ocurrido, y una de sus dos hojas originales haya sido entregada por el Arrendatario al Arrendador en el momento de la devolución del vehículo.
g) El importe de 128’97 € más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Asistencia en Carretera. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de Asistencia en Carretera concertada por el arrendador hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con ocasión de: (I) error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario, (II) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (III) falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado,(IV) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas,(V) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.
4.2. Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, forma de pago DRIVE ME BARCELONA, SL o en metálico. La factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en euros con independencia de si el pago se ha realizado en otra divisa diferente. Los servicios de conversión de divisa serán proporcionados por La Caixa o PayPal, o tercera entidad de análogas características. Si por cualquier causa, la conversión no pudiera ser procesada por el Arrendador o ésta si fuera rechazada por el titular de la tarjeta de crédito en el momento del Alquiler, se aplicará la divisa del país de Alquiler, y el cargo final será realizado por el banco emisor del titular de la tarjeta de crédito de acuerdo con las condiciones de conversión de divisas que dicho banco aplique.
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4.3 Restricciones de Pago: Sólo están autorizadas la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador siempre que sean mayores de 21 años para completar el pago de los Barcelona City Tours and Experience Services, mayores de 25 años para completar el pago de Drive Me Barcelona Rental Car Services y mayores de 18 años para completar el pago de Drive Me Barcelona Track Days Services.
4.4 Cancelaciones y devoluciones:
- Cancelaciones anteriores a 15 días del día reservado: Se devolverá el 100% de la reserva.
- Cancelaciones anteriores a 7 días del día reservado: Se devolverá el 60% del importe de la reserva.
- Cancelaciones posteriores a 7 días del día reservado: Se devolverá el 30% del importe de la reserva.
- Si cancelas o no te presentas el día reservado el establecimiento no realizará ningún tipo de devolución.
NOTA: Todas las devoluciones están sujetas a los gastos de gestión que puedan surgir a pagar por el cliente.
5.1. Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas de un Seguro a Todo Riesgo del automóvil, con una franquicia de accidente de acuerdo con la Tarifa General Vigente, y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador o el propietario del vehículo, tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley.
5.3. Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
6.1 Todo Riesgo* para arrendatarios con más de 7 años de carnet y ningún siniestro en los últimos 5 años.
DRIVE ME BARCELONA, SL ofrece al arrendatario con más de 7 años de carnet y ningún siniestro en los últimos 7 años reducir la franquiciar por daños* o siniestro a 0€ con el pago de un seguro a todo riesgo opcional* de acuerdo con la Tarifa General Vigente.
6.2 Todo Riesgo* para arrendatarios con menos de 7 años de carnet y/o algún siniestro en los últimos 7 años.
DRIVE ME BARCELONA, SL ofrece a los conductores con más de 7 años de carnet y ningún siniestro en los últimos 5 años reducir la franquiciar por daños* o siniestro a 0€ con el pago de un seguro a todo riesgo opcional* de acuerdo con la Tarifa General Vigente.
* Con excepción de daños menores y grabes en ruedas y llantas.
7.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes
9. Legislación y Jurisdicción Aplicables
9.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.
9.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas partes se someten.
DRIVE ME BARCELONA, S.L.
NIF nº:B55649859
Pg del Born 12, Principal, 08003 – Barcelona – Spain
+34 661 64 07 40